Renuncia a convocatoria en ciclos formativos (Orden EDU/2168/2008, artículo 30).
- A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
- a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
- b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
- c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
- d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
- La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
- La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. El director del centro resolverá en el plazo máximo de cinco días naturales e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno, así como en las actas de evaluación mediante el término «RENUNCIACONVOCATORIA».
- No se evaluarán los módulos profesionales que hayan sido objeto de renuncia a la convocatoria.
Renuncia a matrícula en ciclos formativos (Orden EDU/2168/2008, artículo 31).
- La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.
- El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno, así como a las actas de evaluación parciales o finales mediante el término «BAJA».
- La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
- En oferta parcial de ciclos formativos la renuncia a matrícula supone causar baja en alguno o en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las dos convocatorias correspondientes al curso.
SOLICITUD