ORIGINALES O DUPLICADOS DE TÍTULOS DERIVADOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LGE)
(Competencia del Ministerio de Educación)
Estos títulos son los derivados de la Ley General de Educación (LGE 1970):
- Graduado Escolar (EGB),
- Bachillerato (B.U.P.),
- Formación Profesional (FP.1 y FP.2) y
- Enseñanza Artística
Pago de tasas :
El abono de tasas por Títulos de la Ley General de Educacion (1970) y sistemas anteriores, se realizará a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas donde podrá abonar la Tasa directamente (si dispone de DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido), o bien imprimir el documento PDF y abonar la Tasa en el Banco, realizando a continuación en el Centro los trámites para la solicitud del correspondiente título.
Si se solicita un DUPLICADO se abona la tasa pero SE EXIME AL INTERESADO DE PUBLICARLO EN EL BOE o BOCyL.
Estas tasas se utilizan para el pago por la expedición de títulos, o duplicados, derivados de las enseñanzas establecidas en:
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