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Reglamento de Régimen Interior de la Residencia

 

1.- Para el alumnado residente regirán los Derechos y Deberes delimitados en el capítulo I del Título III del Reglamento de Régimen Interior del IES “Universidad Laboral”

 

2.- Si fuera necesario serán de aplicación todos los puntos recogidos en el Capitulo IV del mismo Título III.

 

 

 

Tipificación de conductas contrarias a las normas residenciales.

 

         Además  de las recogidas en la Normativa Vigente, será de aplicación en la Residencia todo lo establecido en los Artículos 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de Régimen Interior vigente, que hace referencia a  la Disciplina Escolar en cuanto a la calificación de las faltas en: faltas leves, graves o muy graves, así como a las medidas de corrección, competencias, y comunicación de las sanciones.

 

 

 

Son faltas leves:

 

§        Falta de puntualidad en entradas, salidas o en el desarrollo de actividades residenciales.

  • Carreras o gritos en habitaciones o zonas comunes
  • No permanecer en las habitaciones o aulas durante los estudios obligatorios.
  • No guardar la debida compostura en comedor, habitaciones, zonas comunes, etc.
  • Usar teléfonos móviles o aparatos reproductores de audio o vídeo en los períodos de estudio obligatorio.
  • Entrar en habitaciones ajenas sin permiso.
  • Tener desordenada la habitación o no hacer la cama diariamente, o reincidir en la falta de orden y limpieza en las habitaciones.
  • Sacar utensilios o alimentos del comedor sin permiso.
  • Pintar o ensuciar las paredes o el mobiliario.
  • Ofender o insultar a un compañero sin premeditación o intención expresa de causar daño moral.
  • Ignorar las llamadas de atención de los Educadores o del personal del Centro.

 

 

 

 

Posibles sanciones

 

o        Amonestación pública o privada del Profesor Educador correspondiente, quedando recogida en la Hoja de Registro del alumno.

o        Esta amonestación podrá llevar:

- La cancelación del permiso de salidas por un período mínimo de un día y máximo de una semana.

- La asignación de tareas de servicio a la Comunidad (limpieza de comedor, de sala de juegos, limpieza de exteriores…) por un período mínimo de un día y máximo de una semana.

o       En caso de ofender o insultar aun compañero, el alumno recibirá la amonestación correspondiente y deberá pedir disculpas públicamente al compañero.

 

 

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Son conductas graves,  contrarias a la convivencia en el Centro

 

  • Acumulación de varias faltas leves (más de tres).
  • Más de diez faltas a injustificadas a clase.
  • Manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos.
  • Acciones de imposición de criterio, desconsideración, amenaza, insulto o falta de respeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
  • Ausencias injustificadas a las actividades residenciales.
  • No cumplir con el deber del estudio durante los períodos destinados a tal fin.
  • Deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o de las pertenencias de otros alumnos, realizado de forma intencionada.
  • Mantener conductas indecorosas.

 

 

Posibles sanciones

 

o        Amonestación por escrito al alumno. Esta amonestación podrá llevar:

 

-  La cancelación del permiso de salidas por un período mínimo de una semana y máximo de un mes.

-  La pérdida temporal de las prestaciones residenciales por un período máximo de cinco días lectivos.

-  En el caso de desperfecto o deterioro intencionado de las instalaciones del Centro, el alumno, como se indicaba ya anteriormente, el alumno asumirá los costes de los desperfectos ocasionados.

 

 

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Son conductas muy graves, perjudiciales para la convivencia en el Centro

 

  • Acumulación de tres faltas graves.
  • Falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza o agresión verbal o física, directa o indirecta, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, a través de cualquier medio.
  • Vejación o humillación a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
  • Suplantación de personalidad y falsificación o sustracción de documentos.
  • Robo o deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
  • Acciones e incitaciones que conlleven actuaciones perjudiciales para la salud y las integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa (consumo y/o tenencia de drogas o alcohol, presentar síntomas evidentes de embriaguez o de haber consumido cualquier tipo de drogas…)
  • Acceso a las dependencias femeninas (pasillos, habitaciones, cuartos de baño…) por parte de los chicos y/o acceso a las dependencias masculinas (pasillos, habitaciones, cuartos de baño…) por parte de las chicas.
  • Mantener conductas indecorosas.

 

 

Posibles sanciones

 

o        Incoación de expediente sancionador. Este expediente podrá llevar juntamente:

 

-  La suspensión del derecho a la Residencia durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas.

-  La suspensión de su estancia en la Residencia durante un período superior a dos semanas e inferior a un mes.

-  La expulsión de la Residencia.

 

 

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Competencias

 

 

1.- La calificación de la conducta la realizará el Equipo Directivo de la Residencia, salvo en el caso de las faltas leves, que podrán ser así valoradas por cualquiera de sus miembros a título individual.

 

2.- La competencia para imponer la sanción correspondiente la tiene:

 

a.     Si se trata de una falta leve, cualquier miembro del Equipo Educativo de la Residencia.

b.     Si se trata de conducta contrarias a la convivencia del Centro, el Profesor-Tutor de la Residencia junto con el Jefe de Residencia. En el caso de privación temporal de las prestaciones residenciales, requerirá el visto bueno de Director del Centro.

c.      Cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, el Director del mismo, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

 

 

Comunicación de la sanción

 

 

1.- A nivel interno, la realizará el Equipo Educativo de la Residencia, una vez reunido, salvo en el caso de las faltas leves que lo hará cualquier miembro, anotándolo en le Hoja de Registro del alumno. Cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales, la comunicación se hará al Director del Centro a través del Jefe de Residencia.

 

 

2.- A nivel externo se realizará de la siguiente manera:

 

a.     Cuando la falta sea leve el Profesor–Tutor de la Residencia adoptará muna medida preventiva, informando a los padres o tutores del alumno, cuando éste haya acumulado, al menos tres faltas leves.

 

b.     En el caso de conductas contrarias a la convivencia en el Centro, el Jefe de Residencia se lo comunicará a los padres o tutores del alumno, bien por teléfono y/o por correo con acuse de recibo. En el caso de privación temporal de las prestaciones residenciales, la sanción la comunicará el Director del Centro, por correo y con acuse de recibo.

 

 

c.      Cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, la comunicación y/o audiencia a los padres o tutores del alumno seguirá el procedimiento reglamentario.

 

Escaleras

 

Asistencia sanitaria

 

                

IMPORTANTE. Los alumnos/as deberán traer, a su incorporación a la Residencia, su Tarjeta Personal de asistencia Médica. Esta es de uso personal e intransferible, por lo que debe de tenerla siempre el interesado. En las normas, ya se les indica que deben traer una fotocopia de la misma.

En caso de enfermedades crónicas diagnosticadas, los padres, tutores o responsables directos del alumno, deben informar al Director del Centro de dicha enfermedad al comienzo del curso y aportar una fotocopia del informe médico, su tratamiento y las normas básicas de actuación ente posibles manifestaciones de la enfermedad, así como un permiso o autorización, por escrito, para que se le atienda en caso de urgencia, hasta que pueda ser atendido por personal sanitario.

Estos alumnos deben llevar al Instituto la medicación que puedan necesitar de cara a posibles manifestaciones de su enfermedad ylo complicaciones de la misma. Siempre bajo la responsabilidad de los padre,

(Se adjunta hoja de autorización).

Las indisposiciones sufridas por el alumnado, serán comunicadas, lo antes posible, a los padres de los interesados, para que vengan a buscarlos y se recuperen en sus domicilios, pues como saben, no disponemos de personal sanitario, ni de servicio médico en el Centro, ni de un lugar destinado a enfermería para poderlos ingresar.

Desde las 17'00 horas hasta las 9'00 horas del día siguiente, el alumnado utilizará, en su caso, los Servicios Médicos de Urgencia, bien en Ambulatorio, para catarros o similares, o en Hospital si así lo indican, para causas más serias. Serán acompañados por personal Auxiliar de la Residencia.

En todos los casos, una vez atendido el alumno por el Médico correspondiente, se le comunicará a los padres, como se ha indicado anteriormente, para que vengan a buscarlo. Se les hará entrega del tratamiento prescrito, para que sea su Médico de Cabecera el encargado de seguir el proceso de la enfermedad hasta su recuperación.

Ante las reincidencias que se han dado en los cursos anteriores, de incorporarse los lunes al Centro alumnos enfermos, y, evitando las molestias de tener que desplazarse para venir a buscarlos, rogamos que sus hijos no se incorporen hasta que se encuentren bien, avisando de su ausencia al Centro.

 
   
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